Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra resolución que deniega la calificación rústica para la legalización de instalación para la gestión de residuos. Las previsiones de los planes, que la Ley permite establecer, podrán concretar, delimitar o definir condiciones que eviten el riesgo de formación de nuevo tejido urbano, pero no podrán minimizar o desconocer este concepto, desnaturalizando el mismo o vaciándolo de contenido.Entiende el Tribunal que en el entorno no hay edificaciones aisladas, sino que existen numerosas edificaciones en la zona, y por la delimitación de las parcelas y las construcciones realizadas en el entorno se ha dado lugar a edificaciones que no están aisladas y a obras, edificaciones y segregaciones que podría conllevar la demanda potencial de servicios o infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de explotación rústica o de carácter específicamente urbano. Por tanto, se vulnera el artículo 17.3.b).4 LSOTEX y con ello el PGM que se remite a esta norma.La ilegalidad de muchas construcciones no priva a las mismas de su realidad y de su inclusión en el concepto de riesgo de formación de nuevo tejido urbano, sin que en ocasiones puedan adoptarse medidas de restauración de la legalidad al haber transcurrido los plazos para el ejercicio de la acción en defensa de la legalidad urbanística, lo que conlleva riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
Resumen: PRIMERO.-Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.